Grupo Registrado de Control 

El Grupo Registrado de Control (GRC) está compuesto por un grupo selecto de atletas élite que deben actualizar su Paradero (Whereabout) para ser localizados diariamente. Programa Paradero (Whereabout) El objetivo principal de la norma Paradero es facilitar los controles fuera de competición, se debe realizar un control de manera trimestral a cada uno de los atletas pertenecientes al Grupo Registrado de Control.

El proporcionar información sobre el Paradero brinda al Comité Nacional Antidopaje Mex-NADO la capacidad de localizar y realizar controles para maximizar el descubrimiento de deportistas que incurran en situación de dopaje, y de esta forma proteger el derecho y espíritu del deporte limpio. A dichos atletas se les puede realizar controles fuera de competencia y sin necesidad de previo aviso, un elemento clave para que este sea un programa antidopaje efectivo.

Si te han informado que te encuentras en un Grupo Registrado de Control, eso significa que debes proporcionar información sobre su Paradero de forma trimestral. Esa presentación debe incluir:

Actividades programadas regularmente. Definir una hora cada día en la cual debe estar disponible para los controles. Las actividades y la hora definida para controles deben mantenerse actualizadas.

¿Qué información debo proporcionar?

- Dirección de residencia
- Lugar e información sobre entrenamientos
- Itinerarios de competencia
- Actividades personales cotidianas como trabajo o estudio
- Se deberá indicar un periodo de 60 minutos al día en el cual estarás disponible para un control.

¿Qué pasa si no proporciono mi información?

Acorde a lo estipulado en los artículos 4.3, 4.4 y 4.5 del Estándar Internacional de Controles e Investigación.

- Si no presentas tu formulario trimestral a tiempo, estás cometiendo un incumplimiento en la presentación.

- Si no te encuentras en la ubicación proporcionada durante la hora estipulada para el control, será tomado como una omisión de control.

El incumplimiento repetido, sin excusa adecuada, de la obligación de proporcionar esta información constituye una infracción de las Normas Antidopaje, cuya sanción es un periodo de Suspensión de la participación en el deporte de 12 a 24 meses (1° infracción) o más (para la 2° y posteriores infracciones).

Carta de Inclusión
Paradero del Atleta

Permanecer unidos y hacer frente al dopaje en México.