Qué Hacemos

Nuestro compromiso es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación.

En 1999 se creó la Agencia Mundial Antidopaje, como una organización internacional independiente, con la finalidad de promover, coordinar y monitorear la lucha contra el dopaje.

El 5 de marzo de 2003, en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada en la ciudad de Copenhague, Dinamarca, se adoptó como resolución final, entre otros asuntos, la aceptación por parte de dicha conferencia y de la Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje, del Código Mundial Antidopaje como fundamento de la lucha contra el dopaje en el deporte a nivel mundial.

El 19 de octubre de 2005, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, con la finalidad de promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación; la cual fue ratificada por el Senado de la República en sesión del 10 de diciembre de 2006 y promulgada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2007.

El artículo tercero (inciso a) de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, establece como una de las medidas encaminadas para la realización de los objetivos de dicho instrumento internacional, la obligación de los Estados a adoptar medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con los principios del Código Mundial Antidopaje.

En noviembre de 2013, en el seno de la Cuarta Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, se reformó el Código Mundial Antidopaje, mismo que entró en vigor el 1o. de enero de 2015, y estableció diversas obligaciones para los Signatarios, dentro de las que destacan:

a) Como roles y responsabilidades de las Federaciones Internacionales, el exigir a las Federaciones Nacionales que comuniquen cualquier infracción de sus normas antidopaje a su Organización Nacional Antidopaje y que cooperen con las investigaciones realizadas por cualquier Organización Antidopaje con potestad para realizar la investigación;

b) Como roles y responsabilidades de las Organizaciones Nacionales Antidopaje, el ser independientes en sus decisiones y actividades, y perseguir con firmeza cualquier posible infracción de las normas antidopaje de su jurisdicción y garantizar la adecuada ejecución de las consecuencias, y

Como se desprende de las obligaciones anteriormente señaladas, es necesario que México cuente con una Organización Nacional Antidopaje independiente e imparcial en la toma de decisiones, que cuente con facultades claras y precisas para la emisión y ejecución de sus decisiones.

En este sentido, con las reformas al Código Mundial Antidopaje se generó la obligación vinculante de homologar todos los códigos y leyes que regulan el control del dopaje en el deporte de las naciones signatarias, con los nuevos criterios jurídicos; adicionalmente, se establecieron fechas concluyentes para el cumplimiento de tales compromisos de acuerdo a las regiones geográficas de los países miembro.

Unidos y comprometidos por un deporte libre de dopaje.